viernes, 22 de junio de 2018

SEMINARIO SOBRE DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES_Jaime A. Ferrer Gálvez
Profesora asistente al seminario: Ana María Albujer Cuenca
Instituto de Educación Secundaria BENEJÚZAR
CURSO 2017-2018

CASO PRÁCTICO PARA SU ANÁLISIS:
INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA EN UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
 
Se detecta en un instituto de educación secundaria, una serie de hechos que
contravienen la convivencia del centro. Se ha procurado por varios medios poner fin a dichos incidentes, sin resultado.
El equipo directivo del centro, ha tomado la decisión de instalar cámaras de vídeo vigilancia en zonas comunes del centro, con el fin de dilucidar la autoría de las acciones y de este modo llevar a cabo las necesarias medidas correctoras.
 
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. «BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1982 (Referencia: BOE-A-1982-11196)
 

El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido
civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley Orgánica.
 

CAPITULO II
Artículo séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección
delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de
dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la
vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o demanifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales
medios, así como su grabación, registro o reproducción.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier
otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su
vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Artículo noveno.
Uno. La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que
se refiere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o
por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También
podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias
para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate.
 


ANÁLISIS:

Según lo expuesto en la ley, no sería preceptiva la colocación de las cámaras de video vigilancia. No obstante, para la instalación de dichas cámaras sería necesaria la redacción de un protocolo de actuación que justificase la proporcionalidad de su colocación con los hechos que se quieren evitar.

En cualquier caso, se podría impugnar la utilización de dichas imágenes, ya que la colocación de dichas cámaras tendría consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


Resultado de imagen de derecho a la intimidad

viernes, 25 de mayo de 2018

LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS


 
El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la vonviencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado, perswonal de administración y servicios establece en su TÍTULO II /De los derechos y deberes de los alumnos y alumnas), CAPÏTULO II (De los deberes del alumnado) en el Artículo 24 (Deber de estudio y asistencia a clase) que el estudio es un deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnosy las alumnas, y se concreta en una serie de obligaciones: 

a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases. 

b) PArticipar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo. 

c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.

d) Realizar las tareas encomendadas ppor el profesorado en el ejercicio de sus funciones. 

e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.

f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y allumnas. 

g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos y alumnas. 

h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.

i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento. 

                    

                   La realidad de las aulas de secundaria es que la mayoría del alumnado cumple con sus deberes como estudiantes, pero existe un pequeño grupo de alumnos y alumnas que de manera sistemática invumple, no solo una de estas obligaciones, sino la mayuoría de ellas. Estas conductas acaban repercutiendo en el resto de sus compañeros y compañeras y menoscaban su derecho a la educación. 

      Reconducir la actitud de este alumnado es una misión muy compleja. SE requiere del esfuerzo conjunto de todos los estamentos de la sociedad: profesorado, serevicios sociales, auntamiento y como no, padres y madres. En muchas ocasiones, el profesorado se encuentra solo en este largo camino. Los servicios sociales de los ayuntamientos alegan que tienen poco poder de convicción en las familias, y estas que ya no saben qué hacer con sus hijos o hijas. 

      Pero, ¿qué repercusiones tiene para el alumnado y/o sus familias el incumplimiento de estos deberes? La mayor parte de las veces muy pocas. 

     El profesorado tiene muy presente que las correcciones tienen que tener un carácter educativo y que su misión es recuperadora, pero nos encontramos a menudo con que el alumnado tampoco cumple las medidas correctoras. 

       De nuevo, la misma pregunta: ¿qué repercusiones tiene para el alumnado y/o sus familias el incumplimiento de estas medidas?La mayor parte de las veces, muy pocas. 

         En casos muy graves de indisciplina la única vía es la retirada del derecho de asistencia a clase, pero al mismo tiempo, se le priva de su derecho a la educación. 


   Se debe estsudiar más en profundidad cómo hacer que los deberes sean realmente eso, deberes, y que por lo tanto, se cumplan. Se ha de encontrar la manera que permita a nuestros alumnos y alumnas tener sus derechos intactos.

  ¿Se trata de un problema legal?¿Se solucionaría con más casos en los tribunales?Yo creo que es más un problamde concienciación por parte de todos. 



                                                      Josefa Torregrosa Díaz

lunes, 21 de mayo de 2018

EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS




 Tras haber participado en el Seminario "Derechos y Obligaciones  de los Docentes", voy a tratar el tema de los expedientes disciplinarios.

       Cuando un alumno comete una infracción , y estos hechos pueden ser constitutivos de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro, las normas preven la incoación de un expediente disciplinario al alumno. Un caso previsto para la incoación de expediente es la agresión a otro alumno en el patio. 


   Tras determinar que hay que incoar el expediente, se nombra a un profesor como instructor del mismo y a otro como secretario. Ambos profesores tienen que cumplir el requisito de no darle clase al alumno expedientado. 

  A este alumno se le notifica que tiene derecho a ser asesorado legalmente y a ser representado por un abogado en la instrucción del procedimiento. 

  El primer paso que tiene que dar el profesor instuctor es entrevistarse con el alumno apercibido en presencia de su padre, madre o turor legal. Posteriormente se entrevista con el alumno agredido, también acompañado por un adulto. 

  Si es necesario, el profesor instructor entrevistará también a los alumnos que hayan sido testigos de los hechos. 

  Tras escuchar a todas las partes.el instructor propone la sanción que se impondrá al alumno, que normalmente, y atendiendo ala gravedad de los hechos, será la de la privación de unos días de clase. 





  Mª Isabel Álvarez.


UN CASO REAL


                                                                    Fuente: Crecer Feliz

 
     El caso real que voy a relatar se encuadra dentro del área de Responsabilidad Patrimonial, y fue iniciado por el padre de un alumno del IES Benejúzar, que se sintió afectado por un accidente ocurrido en clase de Educación Fisica, concretamente en la práctica programada de la Unidad Didáctica de Atletismo dedicada al lanzamiento de peso.

        H E C H O S 



        Cuando la Inspección Educativa conoió la situación, pidió un informe - tres años después del accidente -  con los siguientes puntos:  

- Demostrar que la actividad que se realizaba en el momento de autos estaba programada dentro de la PGA. 

- Demostrar que el baón utilizado era adecuado para la edad de los alumnos. 

- Decir si era la primera vez que se realizaba el ejercicio. 

- Demostrar que en el momento del accidente los profesores se encontraban ejerciendo la debida vigilancia. 

- Certificar los días que el alumno noacudió al Centro como conswecuencia del accidente. 



    Tras la realización del informe, y una vez remitido a Inspección, no tengo noticias del asunto hasta tres años más tarde, cuando llega una citación del Tribunal Superior de Justicia para ir como testigo en dicho caso,y que realicé. 

    A día de hoy, 8 años después del accidente, no tengo noticias de cómo se ha reauelto - si es que se ha resuelto - el tema. 




            Mª Asunción Martínez Montesinos.


miércoles, 16 de mayo de 2018

LA RESIDENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

 
 



    Esta entrada tiene como finalidad exponer algunas consideraciones personales acerca del mundo de los derechos y obligaciones de los docentes, hechas a raíz del Seminario que hemos realizado en nuestro centro, el IES Benjúzar con el abogado Jaime Ferrer. Tras las sesiones en las que nos introdujo al mundo del Derecho en aspectos relativos a nuestra práctica diaria, la reflexión sobre ello me ha lllevado a conclusiones tales como  la que voy e a exponer a continuación.

       Una cuestión interesante y que suele dar lugar a infructuosas discusiones es determinar si los profesores ( y los funcionarios en general ) estamos obligados a residir en el lugar en el que tenemos nuestra plaza de destino.

       Me parece una cuestión curiosa desde el punto de vista del derecho, y para la que no sé si habrá una respuesta clara y concreta. 

     Por un lado , tenemenos que tomar en consideración el derecho constitucional a la libertad de residencia y circulación. Por otra parte, existe una Ley de 1964 - no derogada - que nos obliga a residir en el lugar de nuestro destino. Esta ley es evidentemente obsoleta, pues la movilidad física en nuestros días es completamente diferente a la que podía haber en 1964, pero entra en evidente contradicción con nuestro derecho constitucional. ¿O no?

       Este problema es resuelto por la administración con una solución salomónica, permitiéndonos residir donde nos convenga, pero no admitiendo como justificación para desarrollar nuestra labor diaria las dificultades para acceder a nuestro puesto de trabajo debido a problemas de tráfico, etc. 

           Lo más grave de este planteamiento es que los accidentes "in itinere" que pudieran producirse en nuestros desplazamientos diarios, no podrían ser considerados accidentes laborales. 



                           José  Manuel Almagro Palacios.
         

                      

domingo, 15 de abril de 2018

PRESENTACIÓN



  Este blog es el cuaderno de bitácora del Seminario de Formación del Profesorado denominado "Derechos y deberes de los docentes", que se realizó en el IES Benejúzar entre enero y febrero de 2018. 

   El abogado Jaime Ferrer fue el ponente del mismo, y trató los temas que a continuación se detallan: 
1.
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      Tras sus explicaciones, dejó unas cuestiones para la reflexión conjunta y elaboración de materiales de cara a su posible puesta en práctica en el vida de nuestro centro. Los asistentes al seminario subirán en esta plataforma sus reflexiones y materiales sobre el tema. 

SEMINARIO SOBRE DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES _Jaime A. Ferrer Gálvez Profesora asistente al seminario: Ana Marí...