Esta entrada tiene como finalidad exponer algunas consideraciones personales acerca del mundo de los derechos y obligaciones de los docentes, hechas a raíz del Seminario que hemos realizado en nuestro centro, el IES Benjúzar con el abogado Jaime Ferrer. Tras las sesiones en las que nos introdujo al mundo del Derecho en aspectos relativos a nuestra práctica diaria, la reflexión sobre ello me ha lllevado a conclusiones tales como la que voy e a exponer a continuación.
Una cuestión interesante y que suele dar lugar a infructuosas discusiones es determinar si los profesores ( y los funcionarios en general ) estamos obligados a residir en el lugar en el que tenemos nuestra plaza de destino.
Me parece una cuestión curiosa desde el punto de vista del derecho, y para la que no sé si habrá una respuesta clara y concreta.
Por un lado , tenemenos que tomar en consideración el derecho constitucional a la libertad de residencia y circulación. Por otra parte, existe una Ley de 1964 - no derogada - que nos obliga a residir en el lugar de nuestro destino. Esta ley es evidentemente obsoleta, pues la movilidad física en nuestros días es completamente diferente a la que podía haber en 1964, pero entra en evidente contradicción con nuestro derecho constitucional. ¿O no?
Este problema es resuelto por la administración con una solución salomónica, permitiéndonos residir donde nos convenga, pero no admitiendo como justificación para desarrollar nuestra labor diaria las dificultades para acceder a nuestro puesto de trabajo debido a problemas de tráfico, etc.
Lo más grave de este planteamiento es que los accidentes "in itinere" que pudieran producirse en nuestros desplazamientos diarios, no podrían ser considerados accidentes laborales.
José Manuel Almagro Palacios.
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