viernes, 22 de junio de 2018

SEMINARIO SOBRE DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES_Jaime A. Ferrer Gálvez
Profesora asistente al seminario: Ana María Albujer Cuenca
Instituto de Educación Secundaria BENEJÚZAR
CURSO 2017-2018

CASO PRÁCTICO PARA SU ANÁLISIS:
INSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIDEO VIGILANCIA EN UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
 
Se detecta en un instituto de educación secundaria, una serie de hechos que
contravienen la convivencia del centro. Se ha procurado por varios medios poner fin a dichos incidentes, sin resultado.
El equipo directivo del centro, ha tomado la decisión de instalar cámaras de vídeo vigilancia en zonas comunes del centro, con el fin de dilucidar la autoría de las acciones y de este modo llevar a cabo las necesarias medidas correctoras.
 
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. «BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1982 (Referencia: BOE-A-1982-11196)
 

El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido
civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ley Orgánica.
 

CAPITULO II
Artículo séptimo.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección
delimitado por el artículo segundo de esta Ley:
1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de
dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la
vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o demanifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales
medios, así como su grabación, registro o reproducción.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier
otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su
vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.
Artículo noveno.
Uno. La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a que
se refiere la presente Ley podrá recabarse por las vías procesales ordinarias o
por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. También
podrá acudirse, cuando proceda, al recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional.
Dos. La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias
para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate.
 


ANÁLISIS:

Según lo expuesto en la ley, no sería preceptiva la colocación de las cámaras de video vigilancia. No obstante, para la instalación de dichas cámaras sería necesaria la redacción de un protocolo de actuación que justificase la proporcionalidad de su colocación con los hechos que se quieren evitar.

En cualquier caso, se podría impugnar la utilización de dichas imágenes, ya que la colocación de dichas cámaras tendría consideración de intromisión ilegítima en el ámbito de protección delimitado la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


Resultado de imagen de derecho a la intimidad

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