El Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la vonviencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado, perswonal de administración y servicios establece en su TÍTULO II /De los derechos y deberes de los alumnos y alumnas), CAPÏTULO II (De los deberes del alumnado) en el Artículo 24 (Deber de estudio y asistencia a clase) que el estudio es un deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnosy las alumnas, y se concreta en una serie de obligaciones:
a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.
b) PArticipar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.
c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar las tareas encomendadas ppor el profesorado en el ejercicio de sus funciones.
e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.
f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y allumnas.
g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos y alumnas.
h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.
La realidad de las aulas de secundaria es que la mayoría del alumnado cumple con sus deberes como estudiantes, pero existe un pequeño grupo de alumnos y alumnas que de manera sistemática invumple, no solo una de estas obligaciones, sino la mayuoría de ellas. Estas conductas acaban repercutiendo en el resto de sus compañeros y compañeras y menoscaban su derecho a la educación.
Reconducir la actitud de este alumnado es una misión muy compleja. SE requiere del esfuerzo conjunto de todos los estamentos de la sociedad: profesorado, serevicios sociales, auntamiento y como no, padres y madres. En muchas ocasiones, el profesorado se encuentra solo en este largo camino. Los servicios sociales de los ayuntamientos alegan que tienen poco poder de convicción en las familias, y estas que ya no saben qué hacer con sus hijos o hijas.
Pero, ¿qué repercusiones tiene para el alumnado y/o sus familias el incumplimiento de estos deberes? La mayor parte de las veces muy pocas.
El profesorado tiene muy presente que las correcciones tienen que tener un carácter educativo y que su misión es recuperadora, pero nos encontramos a menudo con que el alumnado tampoco cumple las medidas correctoras.
De nuevo, la misma pregunta: ¿qué repercusiones tiene para el alumnado y/o sus familias el incumplimiento de estas medidas?La mayor parte de las veces, muy pocas.
En casos muy graves de indisciplina la única vía es la retirada del derecho de asistencia a clase, pero al mismo tiempo, se le priva de su derecho a la educación.
Se debe estsudiar más en profundidad cómo hacer que los deberes sean realmente eso, deberes, y que por lo tanto, se cumplan. Se ha de encontrar la manera que permita a nuestros alumnos y alumnas tener sus derechos intactos.
¿Se trata de un problema legal?¿Se solucionaría con más casos en los tribunales?Yo creo que es más un problamde concienciación por parte de todos.
Josefa Torregrosa Díaz

No hay comentarios:
Publicar un comentario